Entre el Sr . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la
calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , piso .
. . . . Dto . . ., de la localidad de . . . . . . . . . . . .
. . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . .
. . . . . , en adelante denominado el «vendedor» y
el Sr. . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle
. . . . . . . . . . . . . . . N° . . piso . . . . . dto.
. . . . . , de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . .
, quien establece su identidad con . . . . . N° . . . . .
. . . . . en adelante llamado el «comprador», convienen
en celebrar el presente contrato de compra-venta sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - -
PRIMERO: El vendedor VENDE y el comprador COMPRA, una FINCA en
la zona de la . . . . . . . . . . .,
ubicada en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . .
. . . piso . . . . . dto. . . . . . de la localidad de . . .
. . . . . . . . ., ptdo. de . . . . . . . . . . . . . . . pcia
de . . . . . . . . . . . . . . . . , denominada catastralmente
como Circ. . . . . ., Sec. . . . . . , Manz. . . . . . , Parcela
. . . . . Subparcela . . . . . partida en . . . . . , en el estado
que se encuentra y que el comprador denuncia conocer desde antes.
Esta venta se realiza bajo títulos perfectos, no reconociendo
el inmueble embargos ni inhibiciones de ninguna naturaleza que
disminuyan su valor. -
SEGUNDO: Esta venta se realiza por el precio total y convenido
de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . ), pagaderos
de la siguiente forma: pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($
. . . . . . . . . . ) el comprador los entrega en este acto a
la vendedora, en dinero en efectivo, a cuenta de precio y como
principio de ejecución de contrato, quien le otorga, por
medio del presente, el más suficiente recibo y carta de
pago en forma por la suma recibida; el saldo de pesos . . . .
. . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ) será abonado
de la siguiente forma: . . . . . . . . . . . . . . . - - - -
-
TERCERO: La parte vendedora entregará la posesión
legal y material del bien objeto del presente contrato, en el
acto de escrituración y lo entregará totalmente
desocupado libre de todo ocupante, inquilino o intruso. - - -
- - -
CUARTO: La escritura traslativa de dominio del inmueble referenciado
se otorgará ante el escribano don . . . . . . . . . .
. . . . . , con oficinas sita en la calle . . . . . . . . . .
. . . . . N° . . . . . , piso . . . . . 0f. . . . . . de
esta ciudad, el día . . . . . del mes de . . . . . . .
. . . . . . . . de 19 . . . , siendo su designación de
carácter esencial y necesario para la venta. Todos los
gastos de escrituración serán soportados por las
partes conforme a las disposiciones legales y de uso en vigor.
- - - - -
QUINTO : Los impuestos municipales, inmobiliarios o cualquier
otra contribución, tasa o gravamen creado o a crearse
en el futuro seran abonados por la compradora hasta el momento
de la entrega de la posesión, pesando con posterioridad
a la misma la obligación sobre el comprador. . . . . .
SEXTO: El comprador se obliga a no alquilar total o parcialmente
el inmueble objeto de este contrato, hasta tanto no haya efectuado
el pago total del precio de venta del mismo. - - - - -
SEPTIMO: El comprador no podrá ceder, transferir, donar,
permutar o vender este contrato de compra- venta sin la autorización
dada por escrito por el vendedor, la que para ser válida
deberá constar de fecha cierta y de los datos de identificación
de la persona a la que se realiza la cesión, transferencia,
etc. - - - -
OCTAVO: La falta de cumplimiento de cualquiera. de 1as partes
a cualquiera de las obligaciones que les impone el presente convenio,
le hará incurrir en mora de pleno derecho por el mero
vencimiento de los plazos sin necesidad de interpelación
previa judicial o extrajudicial. - - - -
NOVENO : La falta de cumplimiento de algunas de las obligaciones
a cargo del comprador facultan al vendedor a los siguientes derechos:
a) Podrá dar por rescindido el contrato, sin necesidad
de intimación alguna y con la sola notificación
de la voluntad del vendedor; en tal sentido se entenderá resuelta
esta operación; para ello el comprador renuncia en forma
expresa al plazo de gracia establecido en el artículo
1204 del Código Civil. Particularmente podrá considerar
rescindido el contrato cuando el adquirente no abone dos cuotas
consecutivas del precio de venta (para el caso de que el precio
se haya establecido en cuotas). En caso de considerar rescindida
la operación el comprador podrá dar por perdidos
el importe pagado hasta ese momento por el comprador, que quedarán
en beneficio de la vendedora en concepto de indemnización
de daños y perjuicios, pudiendo la misma de inmediato
disponer libremente del inmueble para enajenarlo si así lo
conviniere con terceros. b) Podrá exigir exrtajudicialmente
o judicialmente el cumplimiento de las obligaciones exigiendo
asimismo en caso de existir sumas atrasadas un interés
punitorio de 3 veces el valor mensual que establece el Banco
Central para la operación de Descuento de Documentos,
al momento de convenirse esta operación. En las demás
circunstancias de falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales
no dinerarias el vendedor podrá exigir en concepto de
cláusula penal la suma de pesos . . . . . . . . . . .
. . . . ($ . . . . . . . . . . ) diarios, que deberá reajustarse
en el momento de su efectivo pago en función de la variación
del Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios elaborados
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos producida
entre el mes correspondiente a la firma de este contrato y el
mes anterior al del pago de la multa, a efectos del cobro de
la pena establecida «ut-supra» el presente contrato
tendrá el carácter de suficiente título
ejecutivo. - - -
DECIMA: Para todos los efectos emergentes del presente boleto
de compra-venta, las partes se someten al fuero y jurisdicción
de los Tribunales de Primera Instancia de . . . . . . . . . .
. . . . . , renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderles, y a los mismos
efectos constituyen domicilios especiales en los indicados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas
todas las comunicaciones y/o citaciones judiciales y/o extrajudiciales
que hubiere lugar. - - - - -
En prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, quedando el contrato a sellar
en poder del vendedor quien se hace cargo del gasto correspondiente,
en . . a los . . . . . días del mes de . . . . . . . .
. . . . . . . de 19 . . . - - - - -
FIRMAS
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